lunes, 9 de febrero de 2009

PRACTICA PARA EL JUEVES DÍA 12

En esta sentencia y con los antecedentes que se indican, el Tribunal Supremo acordó la absolución de los acusados, revocando la sentencia de la Audiencia: se trató de una sentencia muy discutida ya que hubo algunos jueces que mostraron su parecer discrepante con la mayoría. Se trata de la sentencia recaída en el llamado Caso Bono. Transcribo los hechos probados de la sentencia. Cuestión que se tratará el jueves día 12:

1) Razones que pueden esgrimirse para conseguir la absolución de los acusados, especialmente en el delito de falsedad (para ello será necesario consultar con un Código Penal, los tipos penales a que la Audiencia condenó a los acusados). Para las búsquedas de jurisprudencia, la palabra clave es "antijuridicidad material" "antijuridicidad formal".

2) Antecedentes jurisprudenciales de la aplicación de la teoría de la antijuridicidad material y formal. Deberán aportarse por los alumnos algunas sentencias (dos o tres) sobre esta materia, y se abordará la cuestión en clase.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado 223/05 contra J.L.G.S., R.R.M. y J.F.G., por delito de detención ilegal, falsificación de documento público y coacciones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 8 de mayo de dos mil seis dictó sentencia EDJ 2006/42621 que contiene los siguientes Hechos Probados:
“Sábado 22-1-05.
Sobre las 17 horas del día 22-1-05 dio comienzo la manifestación convocada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, tal como había sido autorizada y conforme al trayecto previamente fijado que, desde la plaza de Cibeles, hasta la Puerta del Sol, discurriría por la calle Alcalá de Madrid.
En el curso de tal manifestación, se incorporó a la misma, el excelentísimo señor Ministro de … D. J.B., quien asistía a la misma a título particular y sin haber anunciado previamente tal participación.
Sobre las 17´30 horas, en la confluencia de la calle Alcalá con Virgen de los Peligros, al reconocer diversos manifestantes la presencia la presencia del señor J.B., en ese momento acompañado por la excelentísima señora eurodiputada Dª R.D., se produjeron reacciones diversas, predominantemente favorables a favor de ella, con gritos ¡R.D., R.D.!, y mayoritariamente desfavorables en contra de aquél, con expresiones como “fuera, fuera”, ¿dónde está P.B. o el Presidente Z.?, “asesino”, “ya está bien de verborrea”, etc...
Tales reacciones originaron un tumulto y desplazamiento de la multitud, debido al elevado número de asistentes, dando lugar a que los tres escoltas del señor J.B. y los tres de la señora R.D. formaran en torno a ambos una cápsula de seguridad, reforzada por, al menos, cinco policías de la Brigada Policial de Información y otros tres de la Primera Unidad de Intervención Policial, que, junto con miembros de seguridad de la organizadora de la manifestación, protegieron a ambas Autoridades, sin que éstas sufrieran ninguna agresión física.
Ello, sin perjuicio de la tensión tensa e incómoda que se produjo, con el zarandeo derivado de la presión que ejercía el numeroso público.
Ante cuya situación el señor J.B. y a fin de evitar mayores incidentes, decide abandonar la manifestación, dirigiéndose, junto con la expresada protección policial, por la calle Virgen de los Peligros, hasta la calle Gran Vía, donde, tras hacer unas declaraciones a la prensa, abandona el lugar en su vehículo oficial, acompañado por sus escoltas y por su hijo, quien durante los relatados incidentes estuvo en todo momento junto a su padre.
Dª R.D., tras despedir a D. J.B., se incorpora de nuevo a la manifestación.
El inspector del Cuerpo Nacional de Policía núm. 000, adscrito a la Brigada Provincial de Información y jefe de retén de la misma durante la tarde del citado día 22 de enero de 2005, estuvo presente en la manifestación y participó en la cápsula de seguridad que se forma en torno al señor J.B. y a la señora R.D., comunicando telefónicamente la incidencia ocurrida al acusado J.F.G., inspector-jefe núm. 001 de sección de la referida Brigada y jefe del servicio de retén de la misma durante los días 22 y 23-1-06, indicándole que haría una nota informativa dando cuenta de lo acontecido.
El citado acusado da cuenta inmediatamente, de manera telefónica, al también acusado R.R.M., comisario-jefe núm. 002 de la Brigada Policial de Información, quien ordena que se abran diligencias policiales para depurar las responsabilidades penales que de los incidentes acaecidos pudieran derivarse.
Avanzada la tarde del referenciado día 22 el inspector núm. 000 redacta la oportuna nota informativa, dando cuenta de lo sucedido en el curso de la manifestación.
Significando que “se logró que las Autoridades en ningún momento fueran agredidas físicamente por parte de estos incontrolados, si bien fue imposible la evitación de algunos zarandeos, mientras permanecían en el interior de la cápsula, lo que junto a los insultos aislados ciertamente debió provocar una situación cuando menos incómoda”.
Añadiendo que “en estos momentos se desconoce si con motivo de los empujones y zarandeos que se produjeron alguno de los integrantes de las cápsulas de seguridad o cualquier otro funcionario actuante resultaron lesionados” (folios 575 a 577 del Rollo de Sala).
El funcionario núm. 000 lee telefónicamente la referida nota informativa al acusado J.F.G. (núm. 001), quien no obstante poco después hace acto de presencia en la citada Brigada y ordena que, sin perjuicio de remitir la nota informativa a la Jefatura Superior de Policía (coordinación) y a la Comisaría General de Información, inicie las diligencias policiales, transformando en tales el contenido de la nota informativa.
Tras abandonar la Brigada tal acusado, el inspector núm. 000, sobre las 22´27 horas del indicado día 22 inicia el atestado núm. 003 con una comparecencia en la que él, como instructor, asistido del funcionario policial núm. 004, en calidad de secretario, igualmente participante en la cápsula de seguridad formada en torno al señor J.B. y señora R.D., dan cuenta, con destino a la Autoridad judicial correspondiente, de los hechos acontecidos, en la forma y con las puntualizaciones ya reseñadas anteriormente en orden a la ausencia de agresión a tales Autoridades y de desconocimiento si algún funcionario pudiera haber resultado herido (folios 250 a 252).
Remiten, vía fax, los agentes núm. 000 y núm. 004 la referida nota informativa a la Jefatura Superior de Policía y a la Comisaría General de Información a las 22´50 horas y 22´50 horas, respectivamente, del día de continua referencia, acompañados de oficios con números de registro núm. 005 y núm. 006 (folios 571 y 572 Rollo de Sala).
Extendiendo también en el atestado referenciado “diligencia de gestiones” tendentes a la identificación de todas aquellas personas que tuvieron una participación activa en los hechos objeto de aquél y de los funcionarios actuantes en los mismos (folio 252).
No obstante dado el carácter festivo del día, tales diligencias quedaron pospuestas para el día siguiente, firmando, junto al agente núm. 004, y sellando lo hasta ese momento instruido en el atestado, esto es, su comparecencia de inicio de atestado como instructor y secretario, respectivamente, del mismo y la diligencias de gestiones referenciada.
Lunes 24-1-05.
El lunes día 24-1-05, el acusado R.R.M .ordena al inspector núm. 000 traspase el atestado núm. 003 al Grupo XXXI de la citada Brigada Provincial de Información, denominado “de conflictivada laboral y social”, dada la especificidad de los hechos.
Lo que a continuación efectúa, extendiendo “diligencia de traspaso” al referido grupo (folio 253) y haciéndole entrega al inspector jefe del mismo núm. 007 de lo instruido hasta el momento, dándole, al menos, la comparecencia iniciadora del atestado y la diligencia de gestiones en papel, señaladas y firmadas.
El inspector núm. 007, quien esa misma mañana habló con el comisario acusado, instándole éste al esclarecimiento de los hechos, extiende en el atestado diligencia de aceptación de él, como instructor, y del agente de su grupo núm. 008, como secretario (folio 254).
Extendiendo a continuación diversas diligencias de gestiones.
Con tal carácter de instructor y secretario del atestado, los funcionarios núm. 007 y núm. 008 reciben las siguientes comparecencias:
- A las 11´30 horas del referido día 24-1-05 efectúan comparecencia los agentes núm. 009, núm. 010 y núm. 008, éste a la par secretario y compareciente, dando cuenta de lo presenciado por ellos en la manifestación, aludiendo a insultos e improperios por parte de los asistentes.
Significando que “debido a la presión del numeroso público asistente, los miembros que formaban parte de la cápsula de seguridad son en varias ocasiones zarandeados, sin que se produjera ningún tipo de agresión física en las personas que en ese momento se protegían” (folios 47 y 48).
- A las 12´15 horas de tal día efectúa comparecencia, ante el referido instructor, asistido en este caso por el policía núm. 011, el funcionario núm. 012 y alude a idénticos insultos e improperios.
Significando que “en ningún momento observó agresión alguna contra el señor Ministro, pero empujones y zarandeos contra el círculo de seguridad, sin que pueda identificar a la persona o personas que pudieron hacerlos, debido a la tensión en esos momentos y a la aglomeración de gente que se encontraba en el lugar” (folios 49 y 50).
- A las 17´5 horas del mismo días efectúan comparecencia, ante los repetidos instructor y secretario del atestado, los funcionarios núm. 013, núm. 014 y núm. 015, quienes expresaron que escucharon fuertes abucheos y gritos entre la multitud en un sector concreto, donde se hallaba el Ministro de … el señor J.B., el cual estaba rodeado de muchas personas, parte de las cuales le increpaban y otras le aplaudían.
No haciendo indicación de clase alguna de que aquél o los funcionarios que le protegían fueran en ningún momento agredidos (folio 51).
En el curso de tal día 24-1-06, se recabaron, obtuvieron y se visionaron en la Brigada Provincial de Identificación los videos que de la manifestación, en general, y de los incidentes referenciados, en particular, no apreciándose de ellos que el ministro señor J.B. fuera agredido, así como tampoco los funcionarios policiales.
En un momento dado, en torno a las 13 horas de la mañana del referenciado día, entró en la sala de televisión de la Brigada Provincial de Información el comisario acusado R.R.M., diciéndole el inspector jefe, también acusado, J.F.G. “jefe, no se ve nada”.
Contestando el jefe de la Brigada que “si el ministro dice que le han pegado, le han pegado y eso no se cuestiona”.
Incidente en el que estaba presente el ya citado inspector núm. 000, primer instructor del atestado, y otros integrantes del grupo de conflictividad laboral y social (folio 274 y acta de juicio).
A las 12 horas del día 24-1-05 el acusado J.F.G., por indicación del comisario R.R.M., hace nota informativa de los incidentes ocurridos en la manifestación referenciada, en la que, aparte de precisar las gestiones que se estaban realizando para el esclarecimiento de los hechos, significaba que “se logró que las Autoridades en ningún momento fueran agredidas físicamente por parte de estos incontrolados, si bien fue imposible la evitación de algunos zarandeos, mientras permanecían en el interior de la cápsula, lo que junto a los insultos aislados ciertamente debió provocar una situación cuando menos incómoda”.
Añadiendo “en estos momentos se desconoce si con motivo de los empujones y zarandeos que se produjeron algunos de los integrantes de las cápsulas de seguridad o cualquier otro funcionario actuante resultaron lesionados”.
Siendo dicha nota informativa elevada a la Jefatura Superior de Policía como ampliatoria de la que se le envió el 22-1-05 (folios 580 a 583 del Rollo de Sala).
Remitiendo la Jefatura copia de tal nota a la Dirección General de la Policía, a través de su Dirección General Operativa.
En la tarde del día de continua referencia, 24-1-05, el jefe de la Brigada acusado participa en una reunión en la Delegación de Gobierno en Madrid, a la que asiste el excelentísimo señor Delegado D. C.M.M., con integrantes de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en donde se hace una evaluación de la manifestación del día 22-1-05 y de los incidentes ocurridos.
Al término de tal reunión, D. C.M.M. se reúne con los medios de comunicación y dice que “calculaba que pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial” (folio 230 y acto de juicio) y que la Policía tenía información y documentos gráficos suficientes para identificar a las personas que estaban en el entorno del Ministro de …, J.B., cuando se produjo la agresión (folio 161).
Afirmación que no respondía a la realidad, pues la investigación policial en la tarde del día 24-1-05 no reflejaba ni agresiones al señor ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes, tal como se viene reseñando.
Tales informaciones del señor Delegado de Gobierno de Madrid se transmitieron por radio esa misma tarde-noche y fueron escuchadas por los acusados R.R.M. y J.F.G. (folios 159, 239 y acto de juicio).
Martes 25-1-05.
A primeras horas de la mañana del día 25-1-05 los acusados R.R.M. y J.F.G. leen, por separado, en el periódico “P.” correspondiente a tal día que habían sido reconocidos I.B.S.J. y A.C.B., miembros directivos del Partido Popular en Las Rozas, como dos de las personas que aparecen en las fotografías de la manifestación cerca de J.B.
Procediendo el primero a telefonear al segundo para que, partiendo de tales identificaciones parciales, confrontase la base de datos del Documento Nacional de Identidad y les identificase plenamente (folio 544 Rollo de Sala).
Gestión que fue llevada a cabo por el citado inspector jefe acusado, el cual logró determinar que el indicado I.B.S.J. era I.B.S.J. y que aparecía en el entorno del ministro señor J.B. cuando acontecieron los incidentes.
Resultando, por el contrario, infructuosas tales gestiones respecto de A.C.B., pues en la base de datos del Documento Nacional de Identidad aparecían varias personas con tal nombre y primer apellido.
En tanto tal acusado hacia tales gestiones identificativas, el inspector-instructor del atestado núm. 007 recibe la comparecencia, a las 9´45 horas de los funcionarios policiales núm. 016 y núm. 017, quienes, tras reseñar las frases que dirigen al ministro señor J.B. algunos asistentes a la manifestación, indican que “los alborotadores producen empujones que son repelidos por la cápsula de seguridad, sin que pudieran apreciarse ningún tipo de agresión contra las personalidades protegidas”.
Añadiendo que “en estos momentos de tensión se producen intentos de querer agarrar al ministro, alguno de los cuales eran de apoyo y otros con una intencionalidad manifiestamente ofensiva”.
Significando que “una vez visionadas las cintas de video que obran en esta Brigada, no identifican a ninguna persona como autora de los hechos referidos, debido a la confusión, a los momentos de tensión y al celo profesional de los declarantes dedicado exclusivamente a garantizar la seguridad de sus protegidos” (folios 52, 53 y acto de juicio).
A las 10´15 horas de tal día, el acusado J.F.G. telefonea a D. I.B.S.J., participándole que tiene que acudir a la Brigada Provincial de Información para prestar declaración en calidad de imputado y que necesita un abogado.
Petición a la que accede D. I.B.S.J., si bien interesando se le concediera un espacio de tiempo para arreglarse, quedando ambos, de común acuerdo, que a las 12 horas pasaría un coche, sin distintivos policiales, a recogerle.
Preguntándole D. I.B.S.J. a tal inspector jefe que si quería que le acompañase a la Brigada A.C.B., indicándole que sí (folio 570 del Rollo de Sala).
A continuación D. I.B.S.J. contactó telefónicamente con Dª A.C.B., amiga suya, a quien contó la llamada telefónica, no teniendo la misma inconveniente alguno en acompañarle a prestar declaración.
Trasladándose a casa de D. I.B.S.J., en donde ambos esperaron la llegada de los funcionarios policiales.
Hecha la citación telefónica referenciada, J.F.G. indica al instructor del atestado núm. 007 que mande un coche a recoger a los citados anteriormente, lo que éste hace seguidamente.
Identificación y citación de D. I.B.S.J. y Dª A.C.B. que el acusado J.F.G. participa telefónicamente al también acusado R.R.M., quien se encontraba, finalizada una reunión, en la Jefatura Superior de Policía, a cuyo Jefe Superior le traslada tales novedades.
A las 10´45 horas del día 25-1-05, el instructor del atestado núm. 007, asistido del secretario núm. 008, reciben la comparecencia de los policías escoltas del señor J.B. núm. 018, núm. 019 y núm. 020, quienes tras visionar las cintas de video existentes en la Brigada y no detectar en ellas agresión alguna al ministro o al funcionario núm. 019, hacen indicación de las frases que se dirigían a aquél, entre las que, aparte de las ya reseñadas, se agregan las de “apóstata de la Iglesia” y “defensor de maricones”.
Añadiendo que “algunas personas se van acercando con gestos y actitudes agresivas hacia las personalidades que protegían y en estos instantes los declarantes, en unión de escoltas de otra personalidad, proceden a formar una cápsula de seguridad en torno a ambas para evitar cualquier tipo de agresión, siendo en varias ocasiones empujados y zarandeados por la masa de público”.
En el curso de tal comparecencia el policía núm. 019 expresó que durante tal actuación sufrió un golpe en su mano izquierda, aportando informe médico acreditativo de haber recibido asistencia médica a las 12-06 horas del día 24-1-05, fecha ésta en que la Brigada Provincial de Información hizo citación a tales escoltas del señor J.B. para que comparecieran a declarar al día siguientes.
Finalizada tal comparecencia, se imprimió y se firmó por los tres comparecientes, así como por, al menos, el secretario núm. 008 (folio 54 y acto de juicio), entregándoles copia a los comparecientes.
A las 12 horas del día referenciado dos funcionarios policiales se personan en el domicilio de D. I.B.S.J. y conducen al mismo, acompañado de Dª A.C.B. y de algunos familiares de ambos, a la Brigada Provincial de Información.
Antes de cuya llegada el acusado J.F.G., quien actuaba por orden del comisario acusado R.R.M., indica al instructor del atestado núm. 007 que cuando aquéllos llegaran les detuvieran y leyera sus derechos, a lo que éste, presente el secretario núm. 008, se negó por entender que no tenían pruebas hasta ese momento que les inculparan, sin perjuicio de que, al prestar declaración, manifestaran que había participado en actos de hostilidad o agresión hacia el ministro, en cuyo caso procedería a su detención.
Indicando al citado acusado que de las comparecencias tomadas hasta el momento y de la visualización de los videos no resultaban agresiones al Ministro, ni identificación de que los dos citados hubieran participado en actos de hostigamiento contra el mismo.
Diciéndole el inspector jefe acusado, refiriéndose a la detención de ambos, “hazlo o vamos a tener problemas”, sin darle ninguna razón por la que consideraba que tenía que proceder a su detención (folios 241, 242, 300, 301 y acto de juicio).
Poco después regresa el acusado J.F.G. y le dice al inspector núm. 007 que no se preocupara que él iba a ser el instructor y que pasaba aquél a ser secretario, a lo que de nuevo se negó.
En ese instante hizo acto de presencia el comisario acusado, R.R.M., en el despacho del grupo de conflictividad laboral y social.
Y cuando el inspector núm. 007 empezó a decirle que no estaba de acuerdo con las detenciones, pues no había pruebas, le interrumpió y le dijo que “estaba cesado como instructor de las diligencias, como jefe de grupo y que abandonara el despacho inmediatamente”, lo que se vio obligado a hacer, saliendo del despacho de su grupo y, tras hablar con el segundo jefe de la Brigada, abandonó la misma a la espera de que en la tarde del próximo día 26 le señalaran nuevo destino y servicio (folios 242, 243 y acto de juicio).
A partir del cese del funcionario núm. 007, asume la instrucción del atestado el acusado J.F.G., por indicación del también acusado R.R.M., y lo primero que dispone, ordenándolo así al funcionario núm. 008, que requiera de nuevo la comparecencia en la Brigada de los escoltas del ministro señor J.B., policías núm. 018, núm. 019 y núm. 020, pues no le gustaba como les habían tomado comparecencia tal secretario y el entonces instructor núm. 007, por lo que debían ampliarla.
En torno a las 13 horas del día 25-1-05 llegan a la Brigada Provincial de Información D. I.B.S.J. y Dª A.C.B., a quienes el inspector jefe acusado, ante la presencia del funcionario núm. 008 les hace “información de derechos del detenido”, extendiendo al efecto las oportunas diligencias que los citados detenidos suscriben a las 13´15 horas y a las 13´20 horas, respectivamente (folios 57 y 60).
Recibiendo el acusado declaración a D. I.B.S.J. a las 14 horas y a A.C.B. a las 15 horas, estando presente en ambas declaraciones el letrado designado por los mismos y un funcionario policial que tecleaba tales declaraciones, cuya identidad se desconoce (folios 58, 59, 61 y 62).
En tanto se tomaban tales declaraciones, hicieron acto de presencia en la referida Brigada los anteriormente reseñados escoltas del señor ministro señor J.B., quienes fueron atendidos por el funcionario policial núm. 008, trayendo consigo una nota manuscrita a fin de ampliar su inicial comparecencia en los dos párrafos finales siguientes:
“Una vez visionadas las cintas de video, así como las fotografías que le son mostradas, manifiestan que en un determinado momento se produjo una situación de violencia extrema, hasta el punto en que en algunos momentos nos vimos superados por la gran cantidad de personas que intentaban agredirle, con sus manos, pies y algunos objetos contundentes, al Ministro”.
“Por esta razón centramos nuestra actuación en repeler e intentar evitar las agresiones, hechos por el cual no pudimos prestar especial atención a la fisonomía de los agresores.
No obstante solicitamos una copia de las imágenes grabadas para poder visionar con tranquilidad y con el tiempo necesario al objeto de poder recordar la secuencia completa de los hechos” (folio 55 y acto de juicio)”.
El funcionario núm. 008, como secretario de tal diligencias, añadió al texto de la comparecencia primitiva de la mañana esos dos párrafos reseñados, de los cuales, el primero, aumentaba cualitativa y cuantitativamente la violencia de la situación, hasta el punto de calificarla de “violencia extrema”, con intentos de agresión al ministro por parte de gran cantidad de personas y con manos, pies y objetos contundentes, lo que no respondía a la realidad constatada por los videos; y el segundo de tales párrafos servía para evidenciar que tales funcionarios policiales no podían hacer identificaciones, pues no prestaron atención a la fisonomía de los agresores, lo que resultaba una contradicción con la realidad constatada en los videos en los que no se veían agresiones de clase alguna ni al señor ministro ni al compareciente núm. 019, tal como éste y sus dos compañeros expresaron durante el visionado de aquellas en la mañana del citado día 25 ante los funcionarios de la Brigada Policial de Información.
El funcionario núm. 008 da cuenta al acusado J.F.G. de lo añadido a la referida comparecencia, regresa al despacho, la imprime y la firma, junto con los tres comparecientes, a quienes les entrega nueva copia.
En tal comparecencia complementada figuraba como instructor el núm. 007 cuando por segunda vez fue firmada, si bien luego se imprimió de nuevo su primera hoja, consignándose como instructor de la misma el acusado J.F.G., como funcionario policial núm. 001, si bien el mismo ni recibió tal comparecencia ampliada, ni la firmó. Extremos sobre los que, más adelante, abundaremos.
A las 16 horas de tal día el inspector jefe acusado, junto con el comisario también acusado, deciden poner en libertad a los detenidos D. I.B.S.J. y a Dª A.C.B.
Extendiendo el primero sendas “diligencias de puesta en libertad”, datando la de aquél a las 14´50 horas cuando en realidad tuvo lugar a las 16 horas, tal como si se consignó en la correspondiente a Dª A.C.B. (folios 59, 63, 132 y acto de juicio).
Siendo a tal hora conocedores ambos acusados de que la detención de los antes indicados había causado un gran revuelo en los medios de comunicación, provocando la presencia de profesionales de los mismos en las inmediaciones de la Brigada Provincial de Información para cubrir la noticia.
Hasta el punto que facilitaron a D. I.B.S.J. y a Dª A.C.B. un vehículo camuflado con funcionarios policiales para que les sacasen de las dependencias de la Brigada y trasladarles a una plaza concertada con el hijo del primero, diciéndoles que “era mejor que no les viese la prensa” (folio 136 y acto de juicio).
Produciéndose tal salida sobre las 17´45 horas.
A partir de las 17 horas del referido día, ante la repercusión mediática originada por las declaraciones y/o detenciones de los miembros del Partido Popular referenciados, D. I.B.S.J. y Dª A.C.B., se produce incidencias tales como la llamada del excelentísimo señor D. M.R., presidente de tal partido al excelentísimo señor Ministro de …, interesándose por la situación de aquéllos; la llamada consecutiva del excelentísimo señor Ministro de … al excelentísimo señor Director General de la Policía; la inmediata llamada de éste al ilustrísimo señor Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid al excelentísimo señor Delegado de Gobierno en Madrid; la correlativa llamada de éste al ilustrísimo señor jefe Superior de Policía de Madrid, quien contacta con el acusado R.R.M., jefe de la Brigada Provincial de Información, quien facilita el dato de que los citados D. I.B.S.J. y A.C.B. había prestado declaración, previa lectura de derechos como detenidos, y que luego fueron puestos en libertad.
Indicándole que en el curso de tales actuaciones había tenido un incidente con el funcionario policial núm. 007 y que “le había relevado del atestado y de jefe de laboral” (folio 298 y acto de juicio).
Pidiendo el Jefe Superior de Policía a tal acusado que le remitiese, vía fax, copia de las declaraciones de los antes indicados y de las diligencias que con ellos se habían entendido”.
Conscientes los acusados R.R.M. y J.F.G. que se cuestionaban y se cuestionarían las detenciones practicadas y que la negativa del inspector núm. 007 a llevarlas a cabo incidiría en la valoración de la legalidad de las mismas, máxime cuando no sólo no se identificaba a D. I.B.S.J. y a Dª A.C.B. como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro, que incluso los videos evidenciaban que ni él ni su escolta núm. 019 hubieran sufrido agresión alguna, decidieron rehacer el original atestado, de un lado, para que no figurasen los dos primeros instructores (núm. 000 y núm. 007) y los dos primeros secretarios (núm. 004 y núm. 008), y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado.
A tal fin, los acusados citados, en concierto con el también acusado J.L.G.S., inspector núm. 021 jefe del grupo antigrapo de la referida Brigada Provincial de Información, quien no había intervenido hasta el momento en el atestado, realizaron los hechos siguientes:
- En torno a las 20 horas del día referenciado, requieren la presencia del inspector jefe núm. 000, primer instructor del atestado, en la Brigada, en donde, con la excusa de que su comparecencia de fecha 22-1-05, iniciadora de las diligencias, se había hecho formalmente mal, compareciendo él y el funcionario núm. 004 ante si mismos como instructor y secretario, hicieron, por expresa indicación del comisario acusado, que firmara una nueva comparecencia que, con idéntico contenido, figuraba como hecha ante los acusados J.F.G. y J.L.G.S.
Firma de tal nueva comparecencia que se vio en la precisión de hacer el citado inspector núm. 000, pues, conocedor a tales horas de que había sido cesado y echado de la Brigada el inspector núm. 007, por negarse a las detenciones practicadas, no quiso aumentar la situación de tensión que se vivía en la Brigada y evitó que, caso de no plegarse a las indicaciones del jefe de la misma, corriera igual suerte profesional.
Siendo para él una evidencia que se destinaban los nuevos instructor y secretario para rehacer el atestado.
- Por conducto de la gente núm. 000, se requiere poco después la presencia en la Brigada del policía núm. 004, primer secretario del atestado, quien recibe idéntica indicación de que firme la nueva comparencia, lo que efectúa por los condicionantes expresados.
- Efectuado el cambio de la comparecencia de fecha 22-1-05, es destruida la original, junto con la diligencia de gestiones, firmadas ambas por los funcionarios policiales núm. 000 y núm. 004.
- A continuación extienden “diligencia inicial” figurando los dos inspectores acusados como instructor y secretario, datándola a las 22 horas del día 22-1-05, a fin de que apareciese como anterior a la comparecencia de las 22´27 horas del referido día de los funcionarios ya referenciados.
Recogiendo en la misma que un miembro de la escolta del excelentísimo señor Ministro de … D. J.B. “había resultado herido en el transcurso de los incidentes” (folios 34 y 35).
Dato éste del que no se había tenido en la Brigada referencia hasta la mañana del día 25-1-05 (folios 34, 35 y acto de juicio).
- Tras extender a continuación una nueva “diligencia de gestiones”, extienden medios informativos nacionales recogían las manifestaciones del Ministro de …, “según las cuales había sido objeto de amenazas, empujones y puñetazos uno de ellos en las costillas” (folio 37).
Silenciando que el contenido de los videos no evidenciaba la realidad de tales manifestaciones.
- Extienden diligencia de constancia de que en la edición del periódico “P.” del día 25-1-06 aparecen las identificaciones de I.B.S.J. y de A.C.B., miembros de la junta directiva del Partido Popular en las Rozas, como personas que estuvieron en la manifestación y que aparecían en las fotos cerca de J.B.
Indicando en tal diligencia que visionadas en las Brigadas los videos facilitados por los medios audiovisuales “se llega a la conclusión de que dos de las personas presentes en el lugar de los hechos investigados, situados en las proximidades del Ministro de …, Sr. J.B., adoptando una actitud y gestos amenazantes, se corresponden presuntamente con la identidad de I.B.S.J. y A.C.B.” (folios 37 y 38).
Afirmación de identificación absolutamente incierta en cuanto a Dª A.C.B. e inveraz en cuanto que los videos no evidenciaban tales aptitudes y gestos amenazantes respecto de ninguno de ellos.
- Tras una diligencia de citación de los dos citados, se extiende “otra” haciendo constar la comparecencia voluntaria de aquellos en la Brigada, informándoles de los derechos recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 por su presunta vinculación en los delitos de “amenazas” y “atentado”.
-Extienden “otra” diligencia de constancia de recepción de declaración de D. I.B.S.J. y Dª A.C.B. ante letrado.
- Ponen otra diligencia haciendo constar su puesta en libertad y, tras otras dos más y una de antecedentes, inexistentes, se cierra el atestado con una “diligencia de remisión”.
Adjuntando al mismo las diversas comparecencias que se han relacionado anteriormente, entre las que estaban la de fecha 22-1-05 de los agentes núm. 000 y núm. 004, modificada en los términos ya expresados, y la de los tres escoltas del ministro señor J.B., esto es la ampliada a mediodía del 25-1-05, si bien imprimiendo en su primer folio que la recibió como instructor el acusado núm. 001, suprimiendo el número del instructor núm. 007.
- Hacen desaparecer informáticamente el cuerpo del original atestado núm. 003, destruyen la inicial comparecencia de los agentes núm. 000 y núm. 004, así como su diligencia de gestiones, ambas impresas, firmadas y selladas, y destruyen la inicial comparecencia de los escoltas del señor J.B., igualmente impresa, firmada y sellada.
Tal rehecho atestado núm. 003 se remite a la Autoridad judicial y da lugar a las Diligencias Previas 147/05 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, quien, con fecha 14-6-05, dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de la causa por entender que no había quedado acreditado que I.B.S.J. y A.C.B. participasen en la agresión que refería el señor J.B. o en el intento de agredirle (folios 503 a 509)”.
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
“Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a R.R.M. (núm. 002) y a J.F.G. (núm. 001) como autores responsables de un delito de detención ilegal, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de 2 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, a que indemnicen solidariamente a D. I.B.S.J. en 12.000 euros y a Dª A.C.B. en igual cantidad, que serán satisfechas ambas a la Asociación de Víctimas del Terrorismo, y al pago de una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Igualmente debemos condenar y condenamos a R.R.M. (núm. 002), a J.F.G. (núm. 001) y a J.L.G.S. (núm. 021) como autores responsables de un delito de falsificación de documento público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de 3 años de prisión, multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros total), inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 años y al pago de una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Finalmente, debemos condenar y condenamos también a R.R.M. como autor responsable de un delito de coacciones, ya definido, sin las concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros total), y al pago de una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas”.






SEGUNDO EJEMPLO:

Cuestiones a abordar en clase:

- Lineas de defensa que puede desarrollar el acusado para obtener su absolución. Palabras claves para la búsqueda: "antijuridicidad material" "principio de insignificancia".

- Posiciones del Tribunal Supremo sobre la venta de dosis mínimas de droga, hasta 2004. Los Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de 24 de enero de 2004 y 3 de febrero de 2005. Podéis leer el artículo de la profesora Araceli Manjon Cabezas, titulado "Tipicidad mínima en el delito del art. 368 del Código Penal. Cantidad de droga y atenuación", publicado en la Revista Jurídica La Ley, número 6651 de 14 de febrero de 2007 (paginas 1-4). Supongo que os la darán en el Departamento de Penal si vais a pedirlo.


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Los Llanos de Ariadne, incoó Procedimiento Abreviado núm. 3/2006, contra Jesús Miguel, por un delito contra la salud pública, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que con fecha 13 de noviembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que: sobre las 00,45 horas del día 18 de noviembre de 2.005, Jesús Miguel, conocido por "Gamba", mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a vender por 30 Euros a Carlos Jesús, Mauricio y a Fidel, una papelina que contenía 0,4022 gramos de la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, sustancia esta que causa grave daño a la salud, con una pureza de 6,16%, siendo interceptados los compradores por efectivos de la Guardia Civil cuando abandonaban el lugar y que vigilaban la zona ante las noticias que tenían que aquél se dedicaba a su venta.- Los anteriores hechos, unido al trasiego de personas que los agentes divisaron entraban en el domicilio del llamado " Gamba ", sito en el núm.000 de la C/ DIRECCION000, de la localidad palmera de Tazacorte, mientras realizaban la vigilancia y que muchas de ellas conocían por ser consumidores de droga, motivó que solicitaran un mandamiento de entrada y registro, a lo cual accedió el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los Llanos de Ariadne por auto de 26 de noviembre de 2.005, y en el curso del cual encontraron en el interior de su vivienda un carrete de fotografía una bolsita conteniendo 4,3979 gramos de idéntica sustancia con una pureza de 4,2%." (sic)
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos.- Que debemos condenar y condenamos a Jesús Miguel, como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, ya definido, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOSCIENTOS EUROS (200 Euros) con CINCO días de arresto sustitutorio en caso de impago previa acreditación de insolvencia y al pago de las costas procesales.- Asimismo se decreta el comiso de la sustancia intervenida.-" (sic)
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por el condenado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
CUARTO.- La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:
1º.- Al amparo del art. 849.2 (error en la apreciación de las pruebas. art. 849.1 (infracción de ley) y art. 850 (expresión en los hechos probados de la sentencia), todos ellos de la LECrim.
QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
SEXTO.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 6 de noviembre de 2007.

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